domingo, 3 de julio de 2011

FALLO: "A.S.M. c B.S.". TEMA: JUICIO DE FILIACIÓN. POSESIÓN DE ESTADO. CONCUBINATO.

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Sala I.
Fecha de la sentencia: 06/10/98


Los hechos:

S. M. A. B. demandó el reconocimiento de la filiación extramatrimonial de sus dos hijos menores, M. S. A. y E. S. A., nacidos el 28 de agosto de 1983 y el 23 de julio de 1986, respectivamente, pretendiendo que se atribuya la paternidad a S., o S. B., fallecido el 17 de julio de 1986. Es importante destacar que la actora fundó su demanda en la existencia de una relación concubinaria con S. y en la posesión de estado exhibida entre éste y los hijos.

En primera instancia la demanda fue rechazada con relación a uno de los menores, es decir, con respecto a M.S.A.

Si bien la jueza tuvo por acreditada una relación sentimental, íntima y estable entre S.M.A. y S.B., concluida con el fallecimiento de este último, no tuvo por probada la existencia de un concubinato en los términos del art. 257 del Cód. Civil que autorizara a presumir la paternidad atribuida. Tampoco consideró suficientemente demostrada la posesión de estado aducida y añadió que la prueba de A.D.N. realizada en autos excluía prácticamente el nexo biológico respecto de M. S., al admitir su posibilidad sólo en un 0,02%.

Contra esa sentencia la madre interpuso recurso de apelación y el caso llegó a conocimiento de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil.

La sentencia de la Cámara:

En este punto, es pertinente recordar que el art. 256 del Código Civil dice: “la posesión de estado debidamente acreditada en juicio tendrá el mismo valor que el reconocimiento expreso, siempre que no fuere desvirtuado por prueba en contrario sobre el nexo biológico”, mientras que el art. 257 dispone: “el concubinato de la madre con el presunto padre durante la época de concepción hará presumir la paternidad, salvo prueba en contrario”.

Trasladando esas pautas al caso, la Cámara juzgó que las relaciones íntimas mantenidas entre la actora y el presunto padre no resultaron suficientes como para acreditar la filiación, porque la prueba de esas relaciones no se compara con la presunción que habría existido si hubieran estado en concubinato. Por el contrario, se demostró que el supuesto padre nunca suspendió la cohabitación con su familia legítima.

La posesión de estado, resaltó la Cámara, tiene tres requisitos: nomen, tractus y fama; y ninguno de éstos fueron efectivamente acreditados en autos.

En primer lugar, si bien la demandante explicó que el presunto padre reconocía a los menores delante del círculo íntimo, la fama necesita del reconocimiento de los hijos frente a terceros y no solo frente a los íntimos.

A ese cuadro fáctico desfavorable se añadió el resultado de la prueba biológica, la que arrojó una probabilidad de paternidad sólo del 0,02 % respecto a M.S.A. Incluso, la actora se negó a nuevas extracciones para poder realizar otros exámenes ampliatorios, lo cual determinó la frustración de llevar a cabo otros estudios para descartar las escasas dudas que pudieron quedar sobre el resultado negativo de la única prueba realizada, conocida como “complejo mayor de histocompatibilidad” o simplemente, H.L.A.

La trascendencia de esta prueba en los juicios de filiación fue explicada por la Cámara -con cita a la jurisprudencia de otros tribunales- en los siguientes términos: "La prueba conocida como 'complejo mayor de histocompatibilidad' o, simplemente, 'H.L.A.' (del inglés "human limphocite antigen") permite afirmar que una persona es progenitora de otra con una probabilidad de certeza cercana al ciento por ciento, y, si este método es complementado con el estudio de los sistemas ABC de proteínas séricas, enzimas y de los grupos eritrocitarios, entonces la inclusión o exclusión en el concepto de padre biológico es de una seguridad absoluta y la única forma de desvirtuar las conclusiones positivas de estas investigaciones sería demostrando un impedimento determinante tal como la ablación de órganos reproductores, la esterilidad absoluta o el alejamiento físico entre los presuntos padres”.  

Por ello, la Cámara Civil confirmó la sentencia apelada, imponiendo por su orden las costas de la instancia.
 

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